Una guía de LRB Tax & Legal

Cierre fiscal y contable: qué revisar antes de cerrar el ejercicio

El cierre no es un trámite de enero. Es el momento en que se decide cuánto tributa la sociedad, qué gastos van a resistir una comprobación y si las cuentas anuales van a poder depositarse sin salvedades. Esta guía recorre las siete fases del cierre —revisión contable, ajustes extracontables, Impuesto sobre Sociedades, formulación, aprobación, depósito y auditoría— con la norma aplicable, los plazos reales y la prueba que hay que tener guardada.

7fases del cierre
60comprobaciones previas
4años de exposición a comprobación
48 hplazo de respuesta
Por dónde empezar

Seis bloques que forman un solo cierre

El cierre del ejercicio se suele vivir como tres tareas separadas —cuadrar la contabilidad, presentar el impuesto y depositar las cuentas— cuando en realidad es una sola cadena. Un error en el primer eslabón reaparece en los otros dos, casi siempre con intereses.

El cierre, en siete pasos

Este es el orden en que se ejecuta un cierre bien planteado. Invertirlo —calcular primero el impuesto y ajustar después la contabilidad para que salga la cifra deseada— es exactamente lo que la Administración busca cuando entra a comprobar.

  1. Regularización contable

    Conciliaciones bancarias, recuento de existencias, altas y bajas de inmovilizado, periodificaciones, deterioros y provisiones. La contabilidad debe reflejar la realidad antes de que nadie piense en el impuesto. Es el trabajo de la revisión previa al cierre.

  2. Determinación del resultado contable

    Se cierra la cuenta de pérdidas y ganancias y se obtiene el resultado antes de impuestos. Es el punto de partida obligatorio del cálculo fiscal: la ley del impuesto no permite construir la base imponible por otro camino.

  3. Ajustes extracontables

    Se corrige el resultado contable con las diferencias que impone la norma fiscal: gastos no deducibles, deterioros no admitidos, exceso de amortización, operaciones vinculadas. Es el núcleo del cierre fiscal.

  4. Aplicación de incentivos

    Compensación de bases imponibles negativas, reserva de capitalización, reserva de nivelación y deducciones en cuota. Muchos exigen acuerdos y dotaciones que deben adoptarse en plazo.

  5. Contabilización y presentación del impuesto

    Se registra el gasto por impuesto corriente y diferido y se presenta el modelo 200 dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre.

  6. Formulación y aprobación de cuentas

    El órgano de administración formula en tres meses; la junta general aprueba en seis y decide la aplicación del resultado.

  7. Depósito y legalización

    Depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación y legalización de libros en los cuatro meses siguientes al cierre.

Calendario

Las fechas del ejercicio natural

Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, el calendario del cierre es el siguiente. Si el ejercicio social es distinto, todos los plazos se cuentan desde su propia fecha de cierre.

Fecha límiteObligaciónQuién responde
20 de eneroResúmenes anuales de retenciones e IVA del ejercicio anterior y última autoliquidación del cuarto trimestreÓrgano de administración
31 de marzoFormulación de las cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y, en su caso, ECPN y EFEAdministradores, con firma de todos
30 de abrilLegalización telemática de los libros contables y societarios del ejercicio cerradoÓrgano de administración
20 de abrilPrimer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202)Sociedad
30 de junioAprobación de las cuentas anuales por la junta general ordinaria y acuerdo de aplicación del resultadoJunta general
25 de julioPresentación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) e ingreso de la cuotaSociedad
30 de julioDepósito de las cuentas anuales aprobadas en el Registro MercantilÓrgano de administración
20 de octubreSegundo pago fraccionado (modelo 202)Sociedad
30 de noviembreDeclaración informativa de operaciones vinculadas (modelo 232)Sociedad
20 de diciembreTercer pago fraccionado (modelo 202)Sociedad

El detalle de cada fecha, con los supuestos de prórroga y las consecuencias del incumplimiento, está en el calendario del cierre fiscal.

Índice de la guía

Todo el cierre, tema por tema

Setenta páginas organizadas en seis bloques. Cada una con la norma aplicable, el criterio administrativo, los límites cuantitativos y las preguntas que se repiten en cada comprobación.

El cierre del ejercicio

Impuesto sobre Sociedades

Gastos deducibles y no deducibles

Revisión contable previa al cierre

Cuentas anuales y auditoría

Comprobaciones, inspecciones y defensa

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre el cierre

¿Cuándo hay que presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para una sociedad con ejercicio natural, eso significa del 1 al 25 de julio. El plazo no depende de que la junta haya aprobado las cuentas: si a esa fecha no están aprobadas, la declaración se presenta igualmente con las cuentas formuladas, y después se rectifica si hubiera diferencias.

¿Hay que presentar el impuesto si la sociedad no ha tenido actividad?

Sí. La obligación de declarar recae sobre todas las sociedades sujetas al impuesto, con independencia de que hayan obtenido rentas o de que el resultado sea cero o negativo. Una sociedad inactiva presenta el modelo 200 sin resultado, y sigue obligada a llevar contabilidad, legalizar libros y depositar cuentas. La sociedad inactiva que deja de presentar acaba, con frecuencia, con baja provisional en el índice de entidades y con la hoja registral cerrada.

¿Qué pasa si un gasto está contabilizado pero no es deducible?

Se corrige mediante un ajuste extracontable positivo en la declaración: el gasto permanece en la contabilidad —porque contablemente es correcto— pero se suma al resultado para determinar la base imponible. Eliminarlo de la contabilidad para «cuadrar» con la fiscalidad es un error frecuente que rompe la imagen fiel y genera problemas en la auditoría y en el depósito de cuentas.

¿Cuántos años puede comprobar Hacienda el cierre de un ejercicio?

El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo de presentación. Pero hay excepciones importantes: las bases imponibles negativas y determinadas deducciones pendientes pueden comprobarse durante diez años, y ese plazo se cuenta desde el ejercicio en que se generaron, no desde aquel en que se aplican. Por eso la documentación que sostiene una pérdida hay que conservarla mucho más tiempo del que se suele creer.

¿Qué ocurre si no se depositan las cuentas anuales?

Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin haber depositado, el Registro Mercantil cierra la hoja registral: a partir de ese momento no puede inscribirse prácticamente ningún acto —cambios de administrador, poderes, ampliaciones de capital, traslados de domicilio—, con la sola excepción de determinados supuestos tasados. Además, el ICAC puede abrir expediente sancionador con multas cuyo importe se gradúa en función de la cifra de negocios y del patrimonio de la sociedad.

¿Es obligatorio auditar las cuentas de una pyme?

Solo si durante dos ejercicios consecutivos se superan dos de los tres umbrales de activo, cifra de negocios y número medio de empleados, o si concurre alguno de los supuestos especiales: subvenciones o contratos con el sector público por encima de determinados importes, emisión de valores, actividad regulada o solicitud de socios que representen al menos el 5% del capital. La página sobre cuándo es obligatoria la auditoría los desarrolla todos.

¿Se puede rectificar el Impuesto sobre Sociedades ya presentado?

Sí. Si el error perjudicó al contribuyente —se pagó de más— procede una solicitud de rectificación de la autoliquidación. Si el error fue a favor del contribuyente, se presenta una autoliquidación complementaria, con recargo por presentación extemporánea pero sin sanción si se hace antes de cualquier requerimiento. Regularizar voluntariamente siempre es más barato que esperar a que lo haga la Administración.

¿Merece la pena revisar el cierre con un asesor externo?

Depende del tamaño y de la complejidad, pero hay tres situaciones en las que casi siempre compensa: cuando hay operaciones con socios o entre empresas del grupo, cuando se han aplicado incentivos relevantes —reserva de capitalización, deducciones de I+D+i, libertad de amortización— y cuando la sociedad arrastra bases imponibles negativas cuantiosas. Son los tres focos donde se concentran las regularizaciones. En nuestro servicio de revisión del cierre se explica el alcance.

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CierreFiscal.es es una guía editada por LRB Tax & Legal, despacho de abogados y asesores fiscales especializado en fiscalidad empresarial y defensa tributaria, con oficinas en Madrid y delegación en Palma de Mallorca.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa mercantil y tributaria y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales e incentivos del Impuesto sobre Sociedades se modifican con frecuencia —y algunos están en aplicación gradual durante varios ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al ejercicio que se cierra. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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Revisamos el cierre contable y fiscal de su sociedad antes de que se formulen las cuentas y se presente el Impuesto sobre Sociedades: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados y riesgos que aflorarían en una comprobación. Le respondemos en 24-48 horas laborables.

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