Una guía de LRB Tax & Legal
Cierre fiscal y contable: qué revisar antes de cerrar el ejercicio
El cierre no es un trámite de enero. Es el momento en que se decide cuánto tributa la sociedad, qué gastos van a resistir una comprobación y si las cuentas anuales van a poder depositarse sin salvedades. Esta guía recorre las siete fases del cierre —revisión contable, ajustes extracontables, Impuesto sobre Sociedades, formulación, aprobación, depósito y auditoría— con la norma aplicable, los plazos reales y la prueba que hay que tener guardada.
Seis bloques que forman un solo cierre
El cierre del ejercicio se suele vivir como tres tareas separadas —cuadrar la contabilidad, presentar el impuesto y depositar las cuentas— cuando en realidad es una sola cadena. Un error en el primer eslabón reaparece en los otros dos, casi siempre con intereses.
Cierre fiscal y contable
Qué es cada cosa, en qué orden se hacen, qué plazos rigen y cómo se enlaza el resultado contable con la base imponible del impuesto. El mapa general del proceso.
Ver el proceso completo Fase 2Revisión contable previa
Tesorería, clientes, existencias, inmovilizado, periodificaciones, fondos propios, cuadres de IVA y saldos con socios. Ocho áreas donde se concentran los errores.
Ver las ocho áreas Fase 3Impuesto sobre Sociedades
Del resultado contable a la cuota: ajustes extracontables, compensación de bases negativas, tipos de gravamen, reservas de capitalización y nivelación, deducciones y modelo 200.
Ver el cálculo TransversalGastos deducibles
Catorce fichas por tipo de gasto: vehículos, dietas, atenciones a clientes, administradores, financieros, personal, alquileres, seguros, I+D+i y multas. Con sus límites y su prueba.
Ver por tipo de gasto Fase 4Cuentas anuales
Formulación en tres meses, aprobación en seis, depósito en el mes siguiente. Modelos abreviado, pymes y normal, memoria, legalización de libros y distribución del resultado.
Ver plazos y modelos Fase 5Auditoría de cuentas
Cuándo obliga la ley a auditar, qué supuestos adicionales existen más allá de los umbrales, cómo se nombra al auditor y qué significa realmente una salvedad.
Ver la obligaciónEl cierre, en siete pasos
Este es el orden en que se ejecuta un cierre bien planteado. Invertirlo —calcular primero el impuesto y ajustar después la contabilidad para que salga la cifra deseada— es exactamente lo que la Administración busca cuando entra a comprobar.
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Regularización contable
Conciliaciones bancarias, recuento de existencias, altas y bajas de inmovilizado, periodificaciones, deterioros y provisiones. La contabilidad debe reflejar la realidad antes de que nadie piense en el impuesto. Es el trabajo de la revisión previa al cierre.
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Determinación del resultado contable
Se cierra la cuenta de pérdidas y ganancias y se obtiene el resultado antes de impuestos. Es el punto de partida obligatorio del cálculo fiscal: la ley del impuesto no permite construir la base imponible por otro camino.
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Ajustes extracontables
Se corrige el resultado contable con las diferencias que impone la norma fiscal: gastos no deducibles, deterioros no admitidos, exceso de amortización, operaciones vinculadas. Es el núcleo del cierre fiscal.
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Aplicación de incentivos
Compensación de bases imponibles negativas, reserva de capitalización, reserva de nivelación y deducciones en cuota. Muchos exigen acuerdos y dotaciones que deben adoptarse en plazo.
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Contabilización y presentación del impuesto
Se registra el gasto por impuesto corriente y diferido y se presenta el modelo 200 dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre.
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Formulación y aprobación de cuentas
El órgano de administración formula en tres meses; la junta general aprueba en seis y decide la aplicación del resultado.
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Depósito y legalización
Depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación y legalización de libros en los cuatro meses siguientes al cierre.
Las fechas del ejercicio natural
Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, el calendario del cierre es el siguiente. Si el ejercicio social es distinto, todos los plazos se cuentan desde su propia fecha de cierre.
| Fecha límite | Obligación | Quién responde |
|---|---|---|
| 20 de enero | Resúmenes anuales de retenciones e IVA del ejercicio anterior y última autoliquidación del cuarto trimestre | Órgano de administración |
| 31 de marzo | Formulación de las cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y, en su caso, ECPN y EFE | Administradores, con firma de todos |
| 30 de abril | Legalización telemática de los libros contables y societarios del ejercicio cerrado | Órgano de administración |
| 20 de abril | Primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) | Sociedad |
| 30 de junio | Aprobación de las cuentas anuales por la junta general ordinaria y acuerdo de aplicación del resultado | Junta general |
| 25 de julio | Presentación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) e ingreso de la cuota | Sociedad |
| 30 de julio | Depósito de las cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil | Órgano de administración |
| 20 de octubre | Segundo pago fraccionado (modelo 202) | Sociedad |
| 30 de noviembre | Declaración informativa de operaciones vinculadas (modelo 232) | Sociedad |
| 20 de diciembre | Tercer pago fraccionado (modelo 202) | Sociedad |
El detalle de cada fecha, con los supuestos de prórroga y las consecuencias del incumplimiento, está en el calendario del cierre fiscal.
Del cierre del ejercicio a la defensa del expediente
Un cierre mal planteado no da problemas el día que se presenta, sino tres años después. Estas son las tres formas en que intervenimos, según el momento en que nos llame.
Asesoramiento en el cierre
Revisión contable previa, ajustes extracontables, aplicación de incentivos, cálculo del impuesto, formulación y depósito de cuentas anuales. Servicio de LRB Tax & Legal.
Ver servicio DuranteComprobaciones e inspecciones
Contestación a requerimientos, alegaciones a propuestas de liquidación, actas, expediente sancionador y recursos. Defensa técnica desde la primera notificación.
Ver servicio PruebaInformes periciales
Dictámenes periciales contables y tributarios sobre deterioros, valoraciones, existencias y operaciones vinculadas, con visado de ASPEJURE. Marca ValiTax.
Ver servicioTodo el cierre, tema por tema
Setenta páginas organizadas en seis bloques. Cada una con la norma aplicable, el criterio administrativo, los límites cuantitativos y las preguntas que se repiten en cada comprobación.
El cierre del ejercicio
- Cierre fiscal y contableQué es, qué fases tiene y en qué orden
- Calendario y plazosTodas las fechas del ejercicio, una a una
- Checklist de cierreSesenta comprobaciones antes de cerrar
- Contable y fiscalDel resultado contable a la base imponible
- Planificación de fin de añoLo que hay que decidir antes del 31 de diciembre
- Errores frecuentesLos quince fallos que más caros salen
- Cierre de pymesQué cambia según el tamaño de la sociedad
Impuesto sobre Sociedades
- Guía del impuestoEl cálculo completo, de la base a la cuota
- Modelo 200Obligados, plazo y contenido de la declaración
- Ajustes extracontablesDiferencias permanentes y temporarias
- Tipos de gravamenGeneral, reducidos y tributación mínima
- AmortizacionesTablas, acelerada y libertad de amortización
- Deterioros y provisionesCuáles admite la ley fiscal y cuáles no
- Bases imponibles negativasLímites de compensación y comprobación
- Deducciones y bonificacionesLo que se aplica sobre la cuota
- Reserva de capitalizaciónReducción por incremento de fondos propios
- Reserva de nivelaciónAnticipar pérdidas en reducida dimensión
- Pagos fraccionadosModelo 202 y elección de modalidad
- Reducida dimensiónUmbral de 10 millones e incentivos
- Entidades patrimonialesUna calificación que desactiva incentivos
- Operaciones vinculadasValoración, documentación y modelo 232
- Contabilización del impuestoCorriente, diferido y crédito fiscal
- Consolidación fiscalEl cierre de un grupo de sociedades
Gastos deducibles y no deducibles
- Guía de gastos deduciblesÍndice por tipo de gasto
- Requisitos de deducibilidadLas cuatro condiciones generales
- Gastos no deduciblesEl artículo 15 de la LIS, letra por letra
- VehículosGasto, IVA y retribución en especie
- Dietas y viajesLímites exentos y prueba del desplazamiento
- Atenciones y publicidadEl límite del 1% de la cifra de negocios
- Socios y administradoresEstatutos, vínculo y valor de mercado
- Gastos financierosEl 30% del beneficio operativo
- PersonalNóminas, pagas extras e indemnizaciones
- Alquiler, leasing y rentingTres contratos, tres tratamientos
- Suministros y estructuraLuz, telefonía, software y oficina
- Seguros y profesionalesPólizas, asesoría, notaría y registro
- I+D+iActivación, deducción e informe motivado
- Multas y recargosY por qué los intereses de demora sí
- Facturas y pruebaPor qué la factura no basta
Revisión contable previa al cierre
- Revisión previaLas ocho áreas del balance
- Tesorería y bancosConciliaciones y saldos de caja imposibles
- Clientes y morosidadEl plazo de seis meses del deterioro
- ExistenciasRecuento, valoración y obsolescencia
- InmovilizadoQué se activa y qué es gasto del ejercicio
- PeriodificacionesEl ejercicio al que pertenece cada euro
- Fondos propiosCausa de disolución y responsabilidad
- Cuadre de IVAConciliar declaraciones y contabilidad
- Cuentas con sociosLa partida más regularizada
Cuentas anuales y auditoría
- Cuentas anualesLos cinco documentos que las integran
- Formular y depositarTres actos, tres responsables, tres plazos
- Modelos de cuentasAbreviado, pymes y normal
- La memoriaContenido obligatorio y errores comunes
- Legalización de librosCuatro meses desde el cierre
- Distribución del resultadoReserva legal, dividendos y límites
- No depositarCierre registral y sanciones del ICAC
- Auditoría de cuentasQué es y para qué sirve realmente
- Cuándo auditarUmbrales y supuestos adicionales
- Nombrar auditorJunta, registro y minoría del 5%
- Informe y salvedadesCómo se interpreta la opinión
Comprobaciones, inspecciones y defensa
- Comprobaciones e inspeccionesDefensa técnica ante la AEAT
- RequerimientosLa primera pieza del expediente
- Limitada o inspecciónDos procedimientos muy distintos
- Sanciones tributariasLa culpabilidad hay que motivarla
- Recursos y reclamacionesReposición, TEAR y contencioso
- Informes pericialesPrueba pericial contable de ValiTax
Lo que más se pregunta sobre el cierre
¿Cuándo hay que presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para una sociedad con ejercicio natural, eso significa del 1 al 25 de julio. El plazo no depende de que la junta haya aprobado las cuentas: si a esa fecha no están aprobadas, la declaración se presenta igualmente con las cuentas formuladas, y después se rectifica si hubiera diferencias.
¿Hay que presentar el impuesto si la sociedad no ha tenido actividad?
Sí. La obligación de declarar recae sobre todas las sociedades sujetas al impuesto, con independencia de que hayan obtenido rentas o de que el resultado sea cero o negativo. Una sociedad inactiva presenta el modelo 200 sin resultado, y sigue obligada a llevar contabilidad, legalizar libros y depositar cuentas. La sociedad inactiva que deja de presentar acaba, con frecuencia, con baja provisional en el índice de entidades y con la hoja registral cerrada.
¿Qué pasa si un gasto está contabilizado pero no es deducible?
Se corrige mediante un ajuste extracontable positivo en la declaración: el gasto permanece en la contabilidad —porque contablemente es correcto— pero se suma al resultado para determinar la base imponible. Eliminarlo de la contabilidad para «cuadrar» con la fiscalidad es un error frecuente que rompe la imagen fiel y genera problemas en la auditoría y en el depósito de cuentas.
¿Cuántos años puede comprobar Hacienda el cierre de un ejercicio?
El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo de presentación. Pero hay excepciones importantes: las bases imponibles negativas y determinadas deducciones pendientes pueden comprobarse durante diez años, y ese plazo se cuenta desde el ejercicio en que se generaron, no desde aquel en que se aplican. Por eso la documentación que sostiene una pérdida hay que conservarla mucho más tiempo del que se suele creer.
¿Qué ocurre si no se depositan las cuentas anuales?
Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin haber depositado, el Registro Mercantil cierra la hoja registral: a partir de ese momento no puede inscribirse prácticamente ningún acto —cambios de administrador, poderes, ampliaciones de capital, traslados de domicilio—, con la sola excepción de determinados supuestos tasados. Además, el ICAC puede abrir expediente sancionador con multas cuyo importe se gradúa en función de la cifra de negocios y del patrimonio de la sociedad.
¿Es obligatorio auditar las cuentas de una pyme?
Solo si durante dos ejercicios consecutivos se superan dos de los tres umbrales de activo, cifra de negocios y número medio de empleados, o si concurre alguno de los supuestos especiales: subvenciones o contratos con el sector público por encima de determinados importes, emisión de valores, actividad regulada o solicitud de socios que representen al menos el 5% del capital. La página sobre cuándo es obligatoria la auditoría los desarrolla todos.
¿Se puede rectificar el Impuesto sobre Sociedades ya presentado?
Sí. Si el error perjudicó al contribuyente —se pagó de más— procede una solicitud de rectificación de la autoliquidación. Si el error fue a favor del contribuyente, se presenta una autoliquidación complementaria, con recargo por presentación extemporánea pero sin sanción si se hace antes de cualquier requerimiento. Regularizar voluntariamente siempre es más barato que esperar a que lo haga la Administración.
¿Merece la pena revisar el cierre con un asesor externo?
Depende del tamaño y de la complejidad, pero hay tres situaciones en las que casi siempre compensa: cuando hay operaciones con socios o entre empresas del grupo, cuando se han aplicado incentivos relevantes —reserva de capitalización, deducciones de I+D+i, libertad de amortización— y cuando la sociedad arrastra bases imponibles negativas cuantiosas. Son los tres focos donde se concentran las regularizaciones. En nuestro servicio de revisión del cierre se explica el alcance.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa mercantil y tributaria y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales e incentivos del Impuesto sobre Sociedades se modifican con frecuencia —y algunos están en aplicación gradual durante varios ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al ejercicio que se cierra. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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Revisamos el cierre contable y fiscal de su sociedad antes de que se formulen las cuentas y se presente el Impuesto sobre Sociedades: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados y riesgos que aflorarían en una comprobación. Le respondemos en 24-48 horas laborables.
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