Cierre Fiscal

Etiqueta: Inspección tributaria

  • Cómo se calcula el recargo por declaración extemporánea

    Presentar una autoliquidación fuera de plazo, sin que medie requerimiento previo de la Administración, no es lo mismo que dejar de presentarla o hacerlo tras un requerimiento: la ley prevé un régimen específico y más favorable para quien regulariza voluntariamente, aunque tarde. Entender cómo se calcula el recargo por declaración extemporánea ayuda a decidir con criterio cuándo conviene presentar cuanto antes una autoliquidación pendiente y qué coste real va a suponer hacerlo fuera de plazo.

    Qué es el recargo por declaración extemporánea

    El recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo es una consecuencia administrativa, no sancionadora, que se aplica cuando el contribuyente presenta una autoliquidación o declaración fuera del plazo reglamentario pero antes de que la Administración le haya notificado cualquier actuación tendente a la regularización de su situación tributaria. La ley distingue este supuesto del de la declaración presentada tras requerimiento, que sí puede derivar en expediente sancionador, precisamente para incentivar que el contribuyente regularice voluntariamente su situación aunque sea tarde.

    Cómo se calcula: el criterio de la escala temporal

    El recargo se calcula aplicando un porcentaje sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación extemporánea, y ese porcentaje crece de forma progresiva en función del tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario de presentación. La normativa establece tramos temporales (por ejemplo, dentro de los primeros meses de retraso, hasta un año de retraso, y más de un año de retraso), de manera que cuanto antes se regularice la situación, menor es el recargo aplicable. Cuando el retraso supera los doce meses, además del recargo máximo del tramo correspondiente, pueden empezar a devengarse intereses de demora sobre la parte del recargo que corresponda al tiempo que exceda ese año.

    Un elemento importante a tener en cuenta es que, si el contribuyente paga la deuda y, en su caso, el recargo dentro de los plazos que se le indiquen en la propia notificación de liquidación del recargo (o si solicita y obtiene un aplazamiento o fraccionamiento con garantía adecuada), puede beneficiarse de una reducción sobre el importe del recargo, lo que abarata sensiblemente el coste total de la regularización voluntaria. Esta cuestión conecta directamente con la información general sobre sanciones tributarias que conviene conocer antes de decidir cómo actuar ante una obligación pendiente.

    Ejemplo práctico

    Supongamos una sociedad que debía haber presentado el Modelo 202 (pago fraccionado) con un resultado a ingresar de 3.000 euros y no lo hizo en plazo. Si la empresa detecta el error y presenta la autoliquidación de forma espontánea dos meses después del vencimiento, sin que Hacienda le haya requerido nada, se le aplicará el recargo correspondiente al tramo de menor retraso, calculado sobre esos 3.000 euros, sin sanción ni intereses de demora (salvo que se supere el año de retraso). Si, por el contrario, la empresa espera a que Hacienda le envíe un requerimiento antes de presentar la autoliquidación, el régimen cambia radicalmente: ya no se aplica el recargo por extemporaneidad, sino el régimen sancionador ordinario, normalmente mucho más gravoso.

    Situación Régimen aplicable Coste aproximado
    Presentación espontánea, retraso corto Recargo por extemporaneidad (tramo bajo) Recargo reducido, sin sanción
    Presentación espontánea, retraso superior a 12 meses Recargo por extemporaneidad (tramo máximo) Recargo máximo + intereses de demora por el exceso
    Presentación tras requerimiento previo Régimen sancionador ordinario Sanción proporcional, generalmente más elevada

    Errores frecuentes al gestionar una declaración fuera de plazo

    • Esperar a recibir un requerimiento pensando que «quizá no se den cuenta», perdiendo así el régimen más favorable del recargo por extemporaneidad.
    • No marcar correctamente la autoliquidación como complementaria o extemporánea, lo que puede generar liquidaciones incorrectas por parte de la Administración.
    • No aprovechar la reducción disponible por pago o aplazamiento en plazo del recargo notificado.
    • Confundir el recargo por extemporaneidad con una sanción, cuando jurídicamente tienen naturaleza y consecuencias distintas.
    • No revisar si existen otras obligaciones conexas pendientes (por ejemplo, otros modelos del mismo período) que también deban regularizarse a la vez.

    Cómo actuar correctamente ante una obligación pendiente

    Ante cualquier autoliquidación no presentada en plazo, la recomendación general es actuar cuanto antes: cada mes de retraso adicional puede suponer subir de tramo en el recargo aplicable. Antes de presentar, conviene revisar con cuidado el cálculo de la cuota, verificar si existen otras obligaciones relacionadas pendientes y confirmar la forma correcta de identificar la declaración como extemporánea. En situaciones de varias obligaciones acumuladas, deuda elevada o dudas sobre la interpretación normativa aplicable al caso, resulta muy recomendable contar con asesoramiento jurídico y tributario para empresas que planifique la regularización de la forma más eficiente posible, incluyendo la solicitud de aplazamientos cuando proceda.

    Si la Administración ya ha iniciado actuaciones y existe discrepancia sobre si correspondía aplicar recargo por extemporaneidad o régimen sancionador, un informe pericial tributario puede ayudar a acreditar la cronología de los hechos y sustentar la defensa del contribuyente.

    Cuándo conviene apoyo profesional

    Es aconsejable buscar asesoramiento cuando existen varias autoliquidaciones pendientes acumuladas, cuando el importe a regularizar es elevado, cuando existe duda razonable sobre si ya ha existido algún tipo de requerimiento previo (lo que cambiaría radicalmente el régimen aplicable), o cuando se necesita valorar la mejor estrategia de pago o aplazamiento para minimizar el coste total de la regularización.

    Preguntas frecuentes

    ¿El recargo por extemporaneidad incluye sanción?

    No. Si la presentación es espontánea y sin requerimiento previo, se aplica únicamente el recargo correspondiente, no una sanción, salvo que se supere el año de retraso, en cuyo caso pueden añadirse intereses de demora sobre el exceso.

    ¿Puedo reducir el importe del recargo?

    Sí, existe una reducción si se paga el recargo y la deuda en el plazo indicado en la notificación correspondiente, o si se solicita y obtiene un aplazamiento o fraccionamiento con garantía.

    ¿Qué pasa si Hacienda me requiere antes de que yo presente la declaración?

    En ese caso ya no se aplica el recargo por extemporaneidad, sino el régimen sancionador ordinario, generalmente con consecuencias económicas más severas.

    ¿El recargo se calcula sobre la cuota o incluye también intereses?

    Se calcula sobre el importe a ingresar de la autoliquidación; los intereses de demora solo se añaden si el retraso supera el año, y únicamente sobre la parte del tiempo que excede ese plazo.

    Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escriba a Contacto@LRB.es.

  • Delito fiscal: umbral cuantitativo y diferencias con la infracción tributaria

    Cuando la Agencia Tributaria detecta una cuota defraudada especialmente elevada, el expediente puede dejar de ser un simple procedimiento sancionador para convertirse en una causa penal. Entender dónde está el delito fiscal umbral que separa una infracción administrativa de un delito contra la Hacienda Pública es esencial para cualquier administrador que reciba un requerimiento o una propuesta de liquidación con indicios de fraude. La diferencia no es solo de matiz jurídico: cambia el procedimiento, los plazos, las garantías y, sobre todo, las consecuencias personales para quien administra la sociedad.

    Qué es el delito fiscal y por qué existe un umbral cuantitativo

    El delito contra la Hacienda Pública, regulado en el Código Penal, castiga a quien defrauda a la Administración eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de forma fraudulenta. A diferencia de la infracción tributaria, que se resuelve dentro del propio procedimiento administrativo, el delito fiscal exige que la cuota defraudada supere una cantidad legalmente establecida por cada concepto impositivo y periodo. Por debajo de esa cifra, el hecho —por grave que parezca— se queda en el ámbito administrativo y se sanciona con multa proporcional; por encima, la Administración está obligada a pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal.

    Este umbral cumple una función de proporcionalidad: reserva la respuesta penal, con sus penas de prisión, para los supuestos de mayor gravedad económica, dejando el resto del incumplimiento tributario en la esfera sancionadora ordinaria, que ya de por sí puede resultar muy onerosa.

    Infracción tributaria versus delito fiscal: diferencias clave

    Aunque ambas figuras parten de un mismo hecho —dejar de ingresar lo debido—, sus consecuencias y garantías procesales difieren sustancialmente.

    Aspecto Infracción tributaria Delito fiscal
    Órgano competente AEAT (vía administrativa) Juzgados y tribunales penales
    Umbral económico Sin límite mínimo relevante Cuota defraudada por encima del umbral legal por periodo impositivo
    Consecuencia principal Sanción pecuniaria (multa proporcional) Pena de prisión, multa penal y responsabilidad civil
    Prescripción 4 años (régimen tributario general) Plazo penal, más amplio que el tributario
    Posibilidad de regularización voluntaria Reduce o elimina la sanción Puede excluir la responsabilidad penal si es completa y anterior al inicio de actuaciones
    Responsabilidad del administrador Generalmente de la sociedad, con derivación posible Personal e intransferible, aunque actúe en nombre de la empresa

    Cómo se determina la cuota defraudada

    La cuota que se compara con el umbral no es necesariamente la que figura en la última declaración presentada, sino el resultado de la comprobación administrativa: ingresos no declarados, gastos ficticios, facturas irregulares o estructuras artificiosas que hayan servido para minorar la base imponible. Es aquí donde suelen surgir las mayores discrepancias entre el contribuyente y la Inspección, porque el cálculo de la cuota puede depender de criterios técnicos discutibles —valoración de operaciones vinculadas, imputación temporal de ingresos y gastos, calificación de determinadas partidas— que un informe pericial independiente puede cuestionar con solidez.

    Ejemplo práctico

    Imaginemos una sociedad a la que, tras una comprobación del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio, la Inspección le imputa gastos no justificados documentalmente y facturas de proveedores sin actividad real, elevando la cuota dejada de ingresar por encima del umbral legal para ese periodo. Si el administrador puede acreditar, con soporte pericial, que parte de esas facturas correspondían a servicios efectivamente prestados y correctamente contabilizados, la cuota podría reducirse por debajo del umbral, cambiando radicalmente la naturaleza del expediente: de delito fiscal a infracción tributaria.

    Errores frecuentes que agravan la situación

    • No responder o responder tarde a los requerimientos de información, lo que se interpreta como falta de colaboración.
    • Aportar documentación desordenada o incompleta que dificulta reconstruir el origen de cada partida.
    • Confiar la defensa exclusivamente en la asesoría que llevó la contabilidad del ejercicio comprobado, sin una segunda mirada independiente.
    • Desconocer que la regularización voluntaria y completa, realizada antes de que se inicien actuaciones de comprobación, puede evitar la vía penal.
    • Subestimar la importancia de los plazos: dejar pasar el momento procesal oportuno para alegar o recurrir.

    Cómo defenderse correctamente ante un expediente con riesgo de delito fiscal

    La estrategia de defensa debe activarse desde el primer requerimiento, no cuando ya existe una propuesta de liquidación con pase al Ministerio Fiscal. Los elementos que marcan la diferencia son: una reconstrucción documental rigurosa de cada partida cuestionada, una interpretación técnica sólida de la normativa aplicable y, con frecuencia, un dictamen pericial que cuantifique de manera independiente la cuota realmente adeudada. Contar con asesoramiento especializado en sanciones tributarias desde el inicio del procedimiento permite valorar si conviene regularizar, alegar o recurrir, y evita errores que después son muy difíciles de corregir.

    En los casos de mayor complejidad, disponer de un informe pericial tributario elaborado por un perito independiente aporta un elemento probatorio decisivo, tanto en vía administrativa como, si el asunto llega a los tribunales, en el proceso penal.

    Cuándo conviene apoyo profesional especializado

    No todo requerimiento de la AEAT implica riesgo penal, pero cuando la comprobación afecta a ejercicios con cuotas elevadas, operaciones complejas o indicios de simulación, conviene actuar con prudencia desde el minuto uno. El asesoramiento jurídico y tributario para empresas de un despacho especializado permite anticipar el riesgo, coordinar la respuesta a los requerimientos y, si el caso lo exige, articular la defensa penal en paralelo a la administrativa.

    Checklist ante un requerimiento con posible relevancia penal

    1. Revisar de inmediato el ejercicio y el concepto impositivo afectado.
    2. Reunir toda la documentación soporte de las partidas cuestionadas.
    3. Valorar la conveniencia de una regularización voluntaria antes de que se inicien actuaciones formales.
    4. Solicitar una segunda valoración técnica independiente de la cuota discutida.
    5. Coordinar la respuesta con asesores fiscales y, en su caso, penalistas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Toda deuda tributaria elevada implica delito fiscal?

    No. Solo cuando la cuota defraudada, por concepto y periodo impositivo, supera el umbral legalmente establecido, la Administración debe remitir el expediente a la jurisdicción penal. Por debajo de esa cifra, el hecho se sanciona administrativamente.

    ¿Puede evitarse la vía penal una vez iniciada la comprobación?

    Es más difícil, pero no imposible: una defensa técnica sólida que reduzca la cuota discutida por debajo del umbral, o que acredite la ausencia de dolo defraudatorio, puede evitar la calificación penal del expediente.

    ¿Quién responde personalmente en caso de delito fiscal?

    La responsabilidad penal es personal: recae sobre quien haya realizado materialmente la conducta defraudatoria, habitualmente el administrador o quien ostente facultades de decisión en la sociedad, con independencia de que el beneficio económico sea de la empresa.

    ¿Sirve de algo un informe pericial en estos procedimientos?

    Sí, y con frecuencia resulta decisivo: un informe pericial independiente puede recalcular la cuota, cuestionar los criterios de la Inspección y aportar un soporte técnico que respalde las alegaciones o el recurso.

    Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escriba a Contacto@LRB.es.

  • Duración máxima del procedimiento de inspección y sus consecuencias

    Recibir una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras genera, casi siempre, la misma pregunta: ¿cuánto puede durar esto? Conocer la duración máxima inspección tributaria no es un detalle menor, porque el incumplimiento de los plazos legales por parte de la Administración tiene consecuencias jurídicas muy concretas, entre ellas la interrupción de la prescripción y, en determinados casos, la posibilidad de cuestionar la validez de las actuaciones realizadas fuera de plazo.

    Qué es el procedimiento de inspección y cómo se cuenta el plazo

    El procedimiento de inspección es el cauce a través del cual la Administración tributaria comprueba e investiga de forma completa la situación fiscal de un obligado tributario, pudiendo regularizar todos los elementos de la obligación tributaria correspondientes a los ejercicios objeto de comprobación. A diferencia de la comprobación limitada, la inspección permite examinar la contabilidad y requerir prácticamente toda la documentación relevante.

    El plazo legal general para concluir las actuaciones inspectoras se computa desde la fecha de notificación del inicio del procedimiento hasta la notificación o intento de notificación del acuerdo de liquidación que le pone fin. Es importante distinguir entre el plazo legal máximo de duración y los periodos que, conforme a la normativa, no computan dentro de ese plazo, como determinadas dilaciones no imputables a la Administración o los periodos de suspensión justificada del procedimiento.

    Extensión del plazo y periodos que no computan

    La ley prevé la posibilidad de ampliar el plazo general en determinados supuestos de especial complejidad, como cuando el volumen de operaciones supera el umbral que obliga a auditar cuentas, cuando existe deslocalización de la base imponible en varios territorios, o cuando el obligado tributario forma parte de un grupo sujeto al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial del IVA de grupo de entidades. También existen supuestos de suspensión, por ejemplo cuando se remite el expediente al Ministerio Fiscal por indicios de delito, o cuando se solicita información a otro Estado en el marco de asistencia mutua.

    Estos periodos de extensión y suspensión no deben confundirse con dilaciones imputables al contribuyente, como los retrasos en aportar documentación requerida, que también pueden descontarse del cómputo del plazo, aunque con reglas más estrictas que en versiones anteriores de la normativa, que limitaban en exceso los derechos de los contribuyentes por dilaciones menores.

    Diligencia argucia y paralización injustificada

    Un aspecto técnico relevante es el de la denominada paralización injustificada del procedimiento, que se produce cuando la Administración interrumpe de forma no motivada las actuaciones durante un periodo prolongado. Este tipo de incidencias, junto con la superación del plazo máximo legal, tiene efectos distintos pero relacionados sobre la prescripción del derecho de la Administración a liquidar.

    Consecuencias de superar el plazo máximo

    El incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras no determina la caducidad del procedimiento —a diferencia de lo que ocurre en otros procedimientos tributarios—, pero sí produce un efecto muy relevante: se entiende que no se ha interrumpido la prescripción como consecuencia de las actuaciones realizadas hasta ese momento. Esto significa que, si entre el inicio de las actuaciones y su finalización tardía ha transcurrido el plazo de prescripción, la Administración puede perder la posibilidad de liquidar la deuda correspondiente a esos ejercicios.

    Además, el exceso de duración impide que se exijan intereses de demora por el tiempo que exceda del plazo máximo, lo que puede suponer un ahorro relevante para el contribuyente en procedimientos que se prolongan de forma injustificada.

    Caso práctico: efecto de un procedimiento que se alarga

    Una empresa recibe notificación de inicio de actuaciones inspectoras relativas al Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio concreto. El procedimiento se prolonga más allá del plazo máximo legal, sin que concurran causas de suspensión ni de ampliación debidamente notificadas. Cuando finalmente se notifica el acuerdo de liquidación, ha transcurrido ya el plazo de prescripción de cuatro años desde que finalizó el periodo voluntario de declaración de ese ejercicio, contado sin el efecto interruptivo del inicio de las actuaciones. En ese escenario, la empresa puede alegar la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, lo que —de prosperar— dejaría sin efecto la regularización, con independencia de si el fondo del asunto era o no correcto.

    Este tipo de defensa exige un análisis técnico muy preciso del cómputo de plazos, diligencias, dilaciones y periodos de suspensión, por lo que conviene abordarlo dentro de la estrategia general de comprobaciones e inspecciones tributarias desde el mismo momento en que se recibe la comunicación de inicio.

    Tabla comparativa: plazo, extensión y consecuencias

    Concepto Qué implica Efecto principal
    Plazo general Cómputo desde el inicio hasta la notificación de la liquidación Marco de referencia para todo el procedimiento
    Extensión por complejidad Ampliación motivada del plazo en supuestos tasados Requiere acuerdo motivado y notificado
    Dilaciones del contribuyente Retrasos en aportar documentación requerida Pueden descontarse del cómputo del plazo
    Suspensión del procedimiento Remisión a fiscalía, asistencia mutua, entre otros El plazo queda en suspenso durante ese periodo
    Superación del plazo máximo No implica caducidad, pero rompe el efecto interruptivo Riesgo de prescripción y sin intereses del exceso

    Errores frecuentes de los contribuyentes durante la inspección

    • No llevar un control propio y paralelo del cómputo del plazo, confiando únicamente en el expediente de la Administración.
    • Aportar documentación fuera de plazo sin justificar el motivo, generando dilaciones imputables innecesarias.
    • No revisar si las diligencias reflejan correctamente las fechas de aportación y los requerimientos realizados.
    • Descartar la alegación de prescripción por desconocimiento, incluso cuando el cómputo podría favorecer al contribuyente.
    • No solicitar copia del expediente completo para verificar los periodos de suspensión o ampliación invocados por la Administración.

    Cómo defenderse correctamente

    La defensa frente a un posible exceso de duración exige reconstruir con precisión la cronología del procedimiento: fecha de inicio, diligencias, requerimientos, periodos de suspensión notificados y fecha de notificación de la liquidación. En procedimientos complejos, resulta muy recomendable contar con asesoramiento jurídico y tributario para empresas desde el inicio de las actuaciones, para dejar constancia en el expediente de cualquier incidencia relevante y no perder la oportunidad de alegar defectos de plazo en el momento procesal adecuado.

    Cuándo conviene apoyo profesional

    Conviene acudir a un profesional desde la propia comunicación de inicio del procedimiento, y especialmente si la inspección se prolonga más allá de lo habitual, si se han producido periodos largos sin actuaciones, o si se plantea recurrir la liquidación alegando defectos en el cómputo del plazo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la duración máxima habitual de una inspección tributaria?

    La ley fija un plazo general que puede ampliarse en supuestos de especial complejidad, tasados legalmente, mediante acuerdo motivado y notificado al obligado tributario.

    ¿Superar el plazo máximo anula automáticamente la liquidación?

    No, no determina la caducidad del procedimiento, pero sí elimina el efecto interruptivo de la prescripción de las actuaciones realizadas, lo que puede hacer prescribir el derecho de la Administración si ha transcurrido el plazo correspondiente.

    ¿Qué son las dilaciones imputables al contribuyente?

    Son retrasos en la aportación de documentación o en la comparecencia solicitada por la Administración que, en determinadas condiciones, se descuentan del cómputo del plazo máximo del procedimiento.

    ¿Debo alegar la prescripción yo mismo o lo revisa de oficio la Administración?

    La prescripción tributaria puede y debe alegarse por el interesado; conviene no dar por hecho que la Administración la aplicará de oficio en su propio perjuicio.

    Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escriba a Contacto@LRB.es.

  • Cómo prepararse para una inspección de sociedades

    Recibir un aviso de inicio de actuaciones inspectoras genera, casi siempre, incertidumbre en el administrador de la sociedad. Saber cómo preparar inspección de sociedades con antelación —antes incluso de que llegue la notificación— marca la diferencia entre un procedimiento gestionado con seguridad y uno que se convierte en una fuente de contingencias evitables. La clave no está solo en reaccionar bien cuando llega la carta, sino en mantener durante todo el año una organización documental que resista cualquier revisión.

    Qué es una inspección de sociedades y por qué se produce

    La inspección de sociedades es el procedimiento por el cual la Administración tributaria comprueba e investiga el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de una empresa, con potestad para acceder a la contabilidad, requerir documentación, entrar en las instalaciones (con las garantías legales oportunas) y regularizar la situación tributaria si detecta incumplimientos. Puede iniciarse por selección aleatoria, por criterios de riesgo fiscal, por discrepancias detectadas mediante cruces de información, o a raíz de una denuncia.

    Diferencia con la comprobación limitada

    A diferencia de la comprobación limitada, que tiene un alcance más restringido y no permite el examen de la contabilidad mercantil, la inspección tiene facultades más amplias y puede extenderse a varios ejercicios y tributos, lo que exige una preparación más profunda por parte de la empresa.

    Normativa y criterio aplicable

    El procedimiento inspector se rige por la normativa general tributaria, que establece los derechos y obligaciones tanto de la Administración como del obligado tributario: plazos máximos de duración, derecho a ser informado del alcance de las actuaciones, derecho a la asistencia de un asesor y obligación de aportar la documentación requerida. Es fundamental conocer estos derechos desde el primer momento, porque su desconocimiento suele traducirse en errores durante el procedimiento que perjudican la posición de la empresa.

    Casos prácticos frecuentes

    Una empresa que recibe una comunicación de inicio de inspección referida al Impuesto sobre Sociedades de los últimos cuatro ejercicios debe, en primer lugar, localizar y ordenar toda la documentación soporte de esos años: facturas, contratos, justificantes de gastos deducibles y conciliaciones contables. Otro caso frecuente es el de sociedades que, al recibir el requerimiento inicial, aportan documentación de forma desordenada o incompleta, lo que genera nuevos requerimientos y alarga innecesariamente el procedimiento, aumentando la exposición de la empresa.

    Fase Qué implica Qué debe hacer la empresa
    Comunicación de inicio Notificación del alcance y tributos afectados Revisar el alcance exacto y no exceder ni limitar la aportación
    Requerimientos de documentación Solicitud de facturas, contratos, libros Aportar en plazo, de forma ordenada y completa
    Actas y propuesta de liquidación Resultado provisional de la inspección Analizar alegaciones antes de firmar
    Liquidación definitiva Resolución del procedimiento Valorar recurso o conformidad según el caso

    Errores frecuentes durante la inspección

    • Aportar documentación sin revisarla previamente con el asesor fiscal.
    • Firmar actas de conformidad sin haber analizado en profundidad las consecuencias.
    • No solicitar aclaración cuando el alcance de las actuaciones no queda claro.
    • Dejar pasar los plazos de alegaciones por desconocimiento o desorganización interna.
    • No conservar durante todo el año la documentación soporte de operaciones ya cerradas fiscalmente pero dentro del plazo de prescripción.

    Cómo prepararse correctamente

    La mejor preparación empieza mucho antes de recibir la notificación: mantener la contabilidad al día, archivar de forma ordenada la documentación soporte de cada operación relevante, y revisar periódicamente los criterios fiscales aplicados a gastos deducibles, provisiones y deducciones. Ante la comunicación de inicio, conviene designar de inmediato un interlocutor único con el asesor fiscal, revisar el alcance exacto de las actuaciones y preparar un calendario interno de respuesta a los requerimientos, en línea con lo recomendado en comprobaciones e inspecciones.

    Cuándo conviene apoyo profesional

    Ante cualquier comunicación de inicio de actuaciones inspectoras es aconsejable contar de inmediato con asesoramiento jurídico y tributario para empresas que dirija la relación con la Administración desde el primer requerimiento. Cuando la controversia gira en torno a la valoración de operaciones, existencias o activos, un informe de defensa pericial ante la inspección de la AEAT aporta el respaldo técnico independiente necesario para sostener la posición de la empresa frente a la propuesta de regularización.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto puede durar una inspección de sociedades?

    La normativa establece plazos máximos de duración del procedimiento, si bien pueden existir ampliaciones o suspensiones en determinados supuestos legalmente previstos.

    ¿Es obligatorio firmar el acta que propone la inspección?

    No siempre conviene firmar en conformidad; hay que analizar caso por caso si procede formular alegaciones o incluso recurrir la propuesta de liquidación.

    ¿Puede la inspección revisar ejercicios ya prescritos?

    Con carácter general no, salvo que se trate de comprobar magnitudes con efectos en ejercicios no prescritos, como bases imponibles negativas generadas en años anteriores.

    ¿Qué documentación es imprescindible tener siempre a mano?

    Facturas y contratos soporte de gastos e ingresos, libros contables, conciliaciones bancarias y justificación de criterios fiscales aplicados en operaciones singulares.

    Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escriba a Contacto@LRB.es.